PAUTAS PARA CUIDAR PATRIMONIOS
- Los Sitios Arqueológicos y Parques Nacionales, constituyen Patrimonio Cultural de la Nación y se encuentran bajo la administración y conservación del Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural.
- Todos los visitantes, serán responsables por su conducta y se la misma atenta en contra del Patrimonio Cultural de la Nación, se les aplicarán las sanciones que determina la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, y demás leyes que sean aplicables.
- El presente reglamento es de aplicación y de observancia general para todos los visitantes a los Sitios Arqueológicos y Parques Nacionales; Cuevas Patrimoniales, Abrigos Rocosos y Áreas Paleontológicas, que se encuentren bajo la administración y supervisión del Ministerio de Cultura.
- Todos los visitantes en general deberán respetar los horarios establecidos de la ley, el horario de ingreso y salida (Para otro tipo de horarios se deberá contar con la autorización expresa de la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural del Ministerio de Cultura).
- Todo visitante deberá cancelar la tarifa autorizada, la cual será amparada por el boleto respectivo.
- Todo control estadístico y de seguridad. De cada visitante deberá anotarse en el libro de visitas.
MEDIDAS DE LIMPIEZA
- No botar basura en lugares no autorizados.
- Se podrá escalar únicamente a las estructuras permitidas y/o habilitadas para ese fin.
- No está permitido manchar ni dañar los monumentos y/o estructuras.
- Únicamente se podrá utilizar los senderos habilitados para el visitante.
- Todo visitante debe mostrar un comportamiento respetuoso dentro de las instalaciones.
- Queda terminalmente prohibido la circulación de vehículos dentro de los Sitios Arqueológicos y Parques nacionales, a excepción de los casos especiales autorizados por la administración.
- Queda prohibida toda práctica de actividades deportivas dentro de las áreas arqueológicas, salvo autorización de la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural.
- Se prohíbe cualquier tipo de conducta en contra de la moral y las buenas costumbres. Las personas que causaren desorden público y comportamientos inmorales dentro de los Sitios arqueológicos y Parques Nacionales serán retiradas inmediatamente, sin perjuicio de las sanciones que determina la ley.
- Se prohíbe el ingreso de bebidas alcohólicas y estupefacientes, así como el ingreso de personas que estén bajo efecto de los mismos.
- Se prohíbe dar dádivas (obsequios, regalos) a los guarda recursos y a cualquier persona que labore en los Sitios Arqueológicos y Parques nacionales.
- Se prohíbe fumar dentro del área de los Sitios Arqueológicos y Parques Nacionales.
- Queda prohibido el ingreso y uso de armas de fuego dentro de las instalaciones de los Sitios Arqueológicos y Parques Nacionales.
- Se prohíbe cortar, dañar o extraer flora y fauna.
- Se prohíbe la colocación de cualquier tipo de publicidad comercial o política dentro de las instalaciones de los Sitios Arqueológicos y Parques Nacionales.
- Se prohíbe el ingreso de cualquier tipo de equipo de amplificación de sonido, salvo con la autorización de la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural.
- Se prohíbe el ingreso de mascotas.
- Queda prohibido hacer filmaciones, salvo con la autorización de la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural.
- Queda prohibido tomar fotografías o efectuar filmaciones de las ceremonias ancestrales, salvo autorización del guía espiritual que realiza la ceremonia.
- Las ventas de artesanías y comida se podrán realizar únicamente en áreas designadas por el ente administrador, con previa autorización de la Dirección General del patrimonio Cultural y Natural.
- Se prohíbe la quema de artefactos pirotécnicos.
- En caso fortuito de encontrar un hallazgo que constituya Patrimonio Cultural de la Nación, debe informar a la administración de los Sitios Arqueológicos y Parques Nacionales.
- Queda prohibido la presencia de visitantes dentro de los Sitios Arqueológicos y Parques Nacionales, fuera del horario establecido, a excepción que se cuente con autorización de la Dirección General del patrimonio Cultural y Natural.
- Los Sitios Arqueológicos y Parques Nacionales, que tengan un horario autorizado diferente al horario del presente Acuerdo Ministerial, continuarán aplicando el mismo.
REGLAS PARA ACAMPAR EN SITIOS O PARQUES ARQUEOLÓGICOS
Las personas que visiten Sitios Arqueológicos y Parques Nacionales, en donde exista un área habilitada para acampar, deberán observar y regirse por las siguientes disposiciones:
- El visitante únicamente está autorizado para hacer uso del área asignada.
- Las fogatas deben realizarse en los lugares autorizados, asegurándose que queden apagadas después de usarse.
- No se permite construir estructuras de cualquier tipo que afecten el suelo y vegetación de los Sitios Arqueológicos y Parques nacionales.
NORMA PARA LOS SITIOS ARQUEOLÓGICOS SUBACUATICOS
- Visitar los sitios en compañía de un guía autorizado.
- Respetar los tiempos autorizados de buceo.
- En caso fortuito se encontrare un bien cultural, deberá hacerlo del conocimiento de las autoridades correspondientes.
- Se prohíbe cortar, dañar o extraer flora y fauna.
- Queda prohibido remover los sedimentos.
- Queda prohibido tocar, sustraer o mover los artefactos arqueológicos.
- Todo buceador está obligado a mantener la limpieza en los Sitios Arqueológicos sumergidos.
NORMAS GENERALES
- Todo visitante que tenga conocimiento por cualquier medio de la afectación de los Sitios Arqueológicos y Parques nacionales, tiene el deber de hacerlo del conocimiento de la autoridad competente.
- Toda investigación arqueológica y subacuática dentro de los Sitios Arqueológicos y Parques Nacionales y Subacuáticos, únicamente podrá realizarse con previo dictamen del Instituto de Antropología e Historia y autorización de la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural del Ministerio de Cultura y Deportes.
- En los Sitios Arqueológicos y Parques Nacionales y Subacuáticos, bajo la administración del Ministerio de Cultura y Deportes, que cuenten con un plan de manejo o plan maestro, se deben aplicar aquellas medidas de conservación que más beneficien a la protección de los bienes culturales.
- En todo Sitio Subacuático que constituya Patrimonio Cultural de la Nación, a partir de la presente fecha queda prohibida la pesca de cangrejo lacustre dentro del área delimitada por la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural.
- El Ministerio de Cultura, debe socializar y difundir el contenido del presente reglamento a los sectores involucrados e interesados, con especial énfasis en, las escuelas de buceo, pescador, operadores de turismo, municipalidades y autoridades locales de las jurisdicciones de los Sitios Arqueológicos y Parques Arqueológicos y subacuáticos.
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