Códigos de Conducta

PAUTAS PARA CUIDAR PATRIMONIOS
  1. Los Sitios Arqueológicos y Parques Nacionales, constituyen Patrimonio Cultural de la Nación y se encuentran bajo la administración y conservación del Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural.
  2. Todos los visitantes, serán responsables por su conducta y se la misma atenta en contra del Patrimonio Cultural de la Nación, se les aplicarán las sanciones que determina la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, y demás leyes que sean aplicables.
  3. El presente reglamento es de aplicación y de observancia general para todos los visitantes a los Sitios Arqueológicos y Parques Nacionales; Cuevas Patrimoniales, Abrigos Rocosos y Áreas Paleontológicas, que se encuentren bajo la administración y supervisión del Ministerio de Cultura.
  4. Todos los visitantes en general deberán respetar los horarios establecidos de la ley, el horario de ingreso y salida (Para otro tipo de horarios se deberá contar con la autorización expresa de la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural del Ministerio de Cultura).
  5. Todo visitante deberá cancelar la tarifa autorizada, la cual será amparada por el boleto respectivo.
  6. Todo control estadístico y de seguridad. De cada visitante deberá anotarse en el libro de visitas.
MEDIDAS DE LIMPIEZA
  • No botar basura en lugares no autorizados.
  • Se podrá escalar únicamente a las estructuras permitidas y/o habilitadas para ese fin.
  • No está permitido manchar ni dañar los monumentos y/o estructuras.
  • Únicamente se podrá utilizar los senderos habilitados para el visitante.
  • Todo visitante debe mostrar un comportamiento respetuoso dentro de las instalaciones.
  • Queda terminalmente prohibido la circulación de vehículos dentro de los Sitios Arqueológicos y Parques nacionales, a excepción de los casos especiales autorizados por la administración.
  • Queda prohibida toda práctica de actividades deportivas dentro de las áreas arqueológicas, salvo autorización de la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural.
  • Se prohíbe cualquier tipo de conducta en contra de la moral y las buenas costumbres. Las personas que causaren desorden público y comportamientos inmorales dentro de los Sitios arqueológicos y Parques Nacionales serán retiradas inmediatamente, sin perjuicio de las sanciones que determina la ley.
  • Se prohíbe el ingreso de bebidas alcohólicas y estupefacientes, así como el ingreso de personas que estén bajo efecto de los mismos.
  • Se prohíbe dar dádivas (obsequios, regalos) a los guarda recursos y a cualquier persona que labore en los Sitios Arqueológicos y Parques nacionales.
  • Se prohíbe fumar dentro del área de los Sitios Arqueológicos y Parques Nacionales.
  • Queda prohibido el ingreso y uso de armas de fuego dentro de las instalaciones de los Sitios Arqueológicos y Parques Nacionales.
  • Se prohíbe cortar, dañar o extraer flora y fauna.
  • Se prohíbe la colocación de cualquier tipo de publicidad comercial o política dentro de las instalaciones de los Sitios Arqueológicos y Parques Nacionales.
  • Se prohíbe el ingreso de cualquier tipo de equipo de amplificación de sonido, salvo con la autorización de la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural.
  • Se prohíbe el ingreso de mascotas.
  • Queda prohibido hacer filmaciones, salvo con la autorización de la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural.
  • Queda prohibido tomar fotografías o efectuar filmaciones de las ceremonias ancestrales, salvo autorización del guía espiritual que realiza la ceremonia.
  • Las ventas de artesanías y comida se podrán realizar únicamente en áreas designadas por el ente administrador, con previa autorización de la Dirección General del patrimonio Cultural y Natural.
  • Se prohíbe la quema de artefactos pirotécnicos.
  • En caso fortuito de encontrar un hallazgo que constituya Patrimonio Cultural de la Nación, debe informar a la administración de los Sitios Arqueológicos y Parques Nacionales.
  • Queda prohibido la presencia de visitantes dentro de los Sitios Arqueológicos y Parques Nacionales, fuera del horario establecido, a excepción que se cuente con autorización de la Dirección General del patrimonio Cultural y Natural.
  • Los Sitios Arqueológicos y Parques Nacionales, que tengan un horario autorizado diferente al horario del presente Acuerdo Ministerial, continuarán aplicando el mismo.
REGLAS PARA ACAMPAR EN SITIOS O PARQUES ARQUEOLÓGICOS

Las personas que visiten Sitios Arqueológicos y Parques Nacionales, en donde exista un área habilitada para acampar, deberán observar y regirse por las siguientes disposiciones:
  1. El visitante únicamente está autorizado para hacer uso del área asignada.
  2. Las fogatas deben realizarse en los lugares autorizados, asegurándose que queden apagadas después de usarse.
  3. No se permite construir estructuras de cualquier tipo que afecten el suelo y vegetación de los Sitios Arqueológicos y Parques nacionales.
NORMA PARA LOS SITIOS ARQUEOLÓGICOS SUBACUATICOS
  1. Visitar los sitios en compañía de un guía autorizado.
  2. Respetar los tiempos autorizados de buceo.
  3. En caso fortuito se encontrare un bien cultural, deberá hacerlo del conocimiento de las autoridades correspondientes.
  4. Se prohíbe cortar, dañar o extraer flora y fauna.
  5. Queda prohibido remover los sedimentos.
  6. Queda prohibido tocar, sustraer o mover los artefactos arqueológicos.
  7. Todo buceador está obligado a mantener la limpieza en los Sitios Arqueológicos sumergidos.
NORMAS GENERALES
  1. Todo visitante que tenga conocimiento por cualquier medio de la afectación de los Sitios Arqueológicos y Parques nacionales, tiene el deber de hacerlo del conocimiento de la autoridad competente.
  2. Toda investigación arqueológica y subacuática dentro de los Sitios Arqueológicos y Parques Nacionales y Subacuáticos, únicamente podrá realizarse con previo dictamen del Instituto de Antropología e Historia y autorización de la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural del Ministerio de Cultura y Deportes.
  3. En los Sitios Arqueológicos y Parques Nacionales y Subacuáticos, bajo la administración del Ministerio de Cultura y Deportes, que cuenten con un plan de manejo o plan maestro, se deben aplicar aquellas medidas de conservación que más beneficien a la protección de los bienes culturales.
  4.  En todo Sitio Subacuático que constituya Patrimonio Cultural de la Nación, a partir de la presente fecha queda prohibida la pesca de cangrejo lacustre dentro del área delimitada por la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural.
  5. El Ministerio de Cultura, debe socializar y difundir el contenido del presente reglamento a los sectores involucrados e interesados, con especial énfasis en, las escuelas de buceo, pescador, operadores de turismo, municipalidades y autoridades locales de las jurisdicciones de los Sitios Arqueológicos y Parques Arqueológicos y subacuáticos.

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